Fríjol y yuca cultivada

ACUERDO NORMALIZADO DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL[Descargue Archivo]


PREÁMBULO

CONSIDERANDO QUE

El Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (en lo sucesivo denominado "el Tratado")1 fue aprobado por la Conferencia de la FAO en su 31º período de sesiones, el 3 de noviembre de 2001, y entró en vigor el 29 de junio de 2004;

Los objetivos del Tratado son la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización, en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria;

Las Partes Contratantes en el Tratado, en el ejercicio de sus derechos soberanos sobre sus recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, han establecido un Sistema multilateral para facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y compartir, de manera justa y equitativa, los beneficios derivados de la utilización de tales recursos, sobre una base complementaria y de fortalecimiento mutuo;

Se tienen presentes los artículos 4, 11, 12.4 y 12.5 del Tratado;

Se reconoce la diversidad de los sistemas legales de las Partes Contratantes respecto a sus normas de procedimiento que rigen el acceso a tribunales y al arbitraje, y las obligaciones derivadas de los convenios internacionales y regionales aplicables a esas normas;

El Artículo 12.4 del Tratado establece que deberá facilitarse el acceso al amparo del Sistema multilateral con arreglo a un acuerdo normalizado de transferencia de material, y el Órgano Rector del Tratado, en su Resolución 1/2006 de 16 de junio de 2006, adoptó el Acuerdo normalizado de transferencia de material.


ARTÍCULO 1 - PARTES EN EL ACUERDO

1.1

El presente Acuerdo de transferencia de material (en lo sucesivo denominado "el presente Acuerdo") es el Acuerdo normalizado de transferencia de material mencionado en el Artículo 12.4 del Tratado.

1.2

El presente Acuerdo se firma:

ENTRE: (nombre y dirección del proveedor o de la institución proveedora, nombre del funcionario autorizado, información para contactar con el funcionario autorizado*) (en lo sucesivo denominado "el Proveedor"),

Y: (nombre y dirección del receptor o de la institución receptora, nombre del funcionario autorizado, información para contactar con el funcionario autorizado*) (en lo sucesivo denominado "el Receptor").

1.3

Las partes en el presente Acuerdo convienen en lo siguiente:


ARTÍCULO 2 - DEFINICIONES

En el presente Acuerdo, las expresiones que figuran a continuación tendrán el siguiente significado:

"Disponible sin restricciones": se considera que un Productoestá a disposición de otras personas sin restricciones con fines de investigación y mejoramiento ulteriores cuando se puede utilizar con fines de investigación y mejoramiento sin que ninguna obligación legal o contractual, o restricción tecnológica, impida su utilización en la forma especificada en el Tratado.

Por "material genético" se entiende cualquier material de origen vegetal, incluido el material reproductivo y de propagación vegetativa, que contiene unidades funcionales de la herencia.

Por "Órgano Rector" se entiende el Órgano Rector del Tratado.

Por "Sistema multilateral" se entiende el Sistema multilateral establecido en virtud del Artículo 10.2 delTratado.

Por "recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura" se entiende cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura.

Por "recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en fase de mejoramiento" se entiende el material derivado del Material, y por tanto distinto de éste, que aún no esté listo para la comercialización y cuyo mejorador tenga intención de seguirlo desarrollando o transferirlo a otra persona o entidad para su desarrollo ulterior. Se considerará que el período de desarrollo de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en fase de mejoramiento ha terminado cuando tales recursos pasen a comercializarse como un Producto.

Por "Producto" se entienden los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que incorporan2el Material o cualquiera de sus partes o componentes genéticos y están listos para la comercialización, con exclusión de los productos básicos y de otros productos utilizados para alimentos, piensos y elaboración.

Por "ventas" se entienden los ingresos brutos resultantes de la comercialización de un Producto o Productos por el Receptor, sus asociados, contratistas, licenciatarios y arrendatarios.

Por "comercializar" se entiende vender un Producto o Productos en el mercado abierto en función de consideraciones monetarias, teniendo el término "comercialización" un significado correspondiente. La comercialización no incluirá forma alguna de transferencia de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en fase de mejoramiento.


ARTÍCULO 3 - OBJETO DEL ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL

Por el presente el Proveedor transfiere al Receptor los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura especificados en el Anexo 1 del presente Acuerdo (en lo sucesivo denominado el  Material") y la información disponible correspondiente mencionada en el Artículo 5 b) y en el Anexo 1 conforme a las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.


ARTÍCULO 4 - DISPOSICIONES GENERALES

4.1

El presente Acuerdo se concierta en el marco del Sistema multilateral y se aplicará e interpretará de conformidad con los objetivos y disposiciones del Tratado.

4.2

Las partes reconocen que están sujetas a las medidas y los procedimientos jurídicos aplicables aprobados por las Partes Contratantes en el Tratado, de conformidad con el Tratado, y en particular los adoptados de conformidad con los artículos 4, 12.2 y 12.5 del Tratado3.

4.3

Las partes en el presente Acuerdo convienen en que (la entidad designada por el Órgano Rector)4, en nombre del Órgano Rector del Tratado y su Sistema multilateral, es la tercera parte beneficiaria en el marco del presente Acuerdo.

4.4

La tercera parte beneficiaria tiene derecho a solicitar la información apropiada según lo requerido en los artículos 5 e), 6.5 c) y 8.3 y en el párrafo 3 del Anexo 2 del presente Acuerdo.

4.5

Los derechos concedidos a (la entidad designada por el Órgano Rector) supra no impiden al Proveedor y al Receptor ejercer sus derechos en virtud del presente Acuerdo.


ARTÍCULO 5 - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

El Proveedor se compromete a transferir el Material de conformidad con las siguientes disposiciones del Tratado:

  1. el acceso se concederá de manera rápida sin necesidad de averiguar el origen de cada una de las muestras y gratuitamente o, cuando se cobre una tarifa, ésta no deberá superar los costos mínimos correspondientes;

  2. con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura suministrados se proporcionarán todos los datos de pasaporte disponibles y, con arreglo a la legislación aplicable, cualquier otra información descriptiva conexa de carácter no confidencial de que se disponga;

  3. el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en fase de mejoramiento, incluido el material que estén mejorando los agricultores, se concederá durante el período de mejoramiento a discreción de quien lo haya obtenido;

  4. el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura protegidos por derechos de propiedad intelectual o de otra índole estará en consonancia con los acuerdos internacionales pertinentes y con la legislación nacional vigente;

  5. el Proveedor deberá informar periódicamente al Órgano Rector sobre los acuerdos de transferencia de material suscritos, con arreglo al calendario que establezca el Órgano Rector. El Órgano Rector pondrá esta información a disposición de la tercera parte beneficiaria5.


ARTÍCULO 6 - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL RECEPTOR

6.1

El Receptor se compromete a utilizar o conservar el Material exclusivamente con fines de investigación, mejoramiento y capacitación para la alimentación y la agricultura. Entre dichos fines no podrán incluirse aplicaciones químicas, farmacéuticas y/u otros usos industriales no relacionados con los alimentos/piensos.

6.2

El Receptor no reclamará ningún derecho de propiedad intelectual o de otra índole que limite el acceso facilitado al Material suministrado en virtud del presente Acuerdo, o a sus partes o componentes genéticos, en la forma recibida del Sistema multilateral.

6.3

En el caso de que el Receptor conserve el Material suministrado, deberá poner dicho Material, y la información correspondiente mencionada en el Artículo 5 b), a disposición en el marco del Sistema multilateral utilizando el Acuerdo normalizado de transferencia de material.

6.4

En el caso de que el Receptor transfiera el Material suministrado en virtud del presente Acuerdo a otra persona o entidad (en lo sucesivo denominada "el receptor ulterior"), el Receptor deberá:

  1. hacerlo con arreglo a los términos y condiciones del Acuerdo normalizado de transferencia de material, mediante un nuevo acuerdo de transferencia de material; y

  2. notificarlo al Órgano Rector, de conformidad con el Artículo 5 e).

De conformidad con lo que precede, el Receptor no tendrá ninguna otra obligación con respecto a las acciones del receptor ulterior.

6.5

En el caso de que el Receptor transfiera un recurso fitogenético para la alimentación y la agricultura en fase de mejoramiento a otra persona o entidad, el Receptor:

  1. lo hará con arreglo a los términos y condiciones del Acuerdo normalizado de transferencia de material, mediante un nuevo acuerdo de transferencia de material, siempre y cuando no sea de aplicación el Artículo 5 a) del Acuerdo normalizado de transferencia de material;

  2. indicará, en el Anexo 1 del nuevo acuerdo de transferencia de material, el Material recibido del Sistema multilateral y especificará que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en fase de mejoramiento que se transfieren son derivados del Material;

  3. lo notificará al Órgano Rector, de conformidad con el Artículo 5 e); y

  4. no tendrá ninguna otra obligación con respecto a las acciones de un posible receptor ulterior.

6.6

La suscripción de un acuerdo de transferencia de material contemplado en el párrafo 6.5 se entenderá sin perjuicio del derecho de las partes a añadir condiciones adicionales respecto del ulterior desarrollo del producto, incluido, según proceda, el pago de una suma de dinero.

6.7

En el caso de que el Receptor comercialice un Producto que sea un recurso fitogenético para la alimentación y la agricultura que incorpore el Material mencionado en el Artículo 3 del presente Acuerdo, y cuando ese Producto no esté disponible sin restricciones para otras personas con fines de investigación y mejoramiento ulteriores, el Receptor pagará un porcentaje fijo de las Ventas del Producto comercializado al mecanismo establecido por el Órgano Rector a tal efecto, de conformidad con el Anexo 2 del presente Acuerdo.

6.8

En el caso de que el Receptor comercialice un Producto que sea un recurso fitogenético para la alimentación y la agricultura que incorpore el Material mencionado en el Artículo 3 del presente Acuerdo y cuando dicho Producto esté disponible sin restricciones para otras personas con fines de investigación y mejoramiento ulteriores, se alienta al Receptor a realizar pagos voluntarios al mecanismo establecido por el Órgano Rector a tal efecto, de conformidad con el Anexo 2 del presente Acuerdo.

6.9

El Receptor pondrá a disposición del Sistema multilateral, por medio del sistema de información previsto en el Artículo 17 del Tratado, toda la información que no tenga carácter confidencial resultante de la investigación y el desarrollo realizados sobre el Material, y se alienta al Receptor, por medio del Sistema multilateral, a compartir los beneficios no monetarios expresamente determinados en el Artículo 13.2 del Tratado que resulten de dicha investigación y desarrollo. Tras el vencimiento del período de protección de un derecho de propiedad intelectual, o la renuncia al mismo, sobre un Producto que incorpore el Material, se alienta al Receptor a depositar una muestra de dicho Producto en una colección que forme parte del Sistema multilateral, con fines de investigación y mejoramiento.

6.10

Un Receptor que obtenga derechos de propiedad intelectual sobre cualquier Producto desarrollado a partir del Material o sus componentes, obtenidos del Sistema multilateral, y que transfiera dichos derechos de propiedad intelectual a una tercera parte, transferirá las obligaciones en materia de distribución de beneficios previstas en el presente Acuerdo a dicha tercera parte.

6.11

El Receptor podrá optar, con arreglo al Anexo 4, como alternativa a los pagos contemplados en el Artículo 6.7, por la siguiente modalidad de pago:

  1. el Receptor realizará pagos a un canon reducido durante el período de validez de la opción;

  2. el período de validez de la opción será de 10 años, renovables de conformidad con el Anexo 3 del presente Acuerdo;

  3. los pagos se basarán en las Ventas de cualquier Producto y en las ventas de cualesquiera otros productos que sean recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura pertenecientes al mismo cultivo, según lo establecido en el Anexo 1 del Tratado, al que pertenezca el Material mencionado en el Anexo 1 del presente Acuerdo;

  4. los pagos se realizarán con independencia de que el Producto esté o no disponible sin restricciones;

  5. los cánones a pagar y otras condiciones aplicables a esta opción, incluidos los cánones reducidos, se establecen en el Anexo 3 del presente Acuerdo;

  6. el Receptor quedará exento de toda obligación de realizar los pagos que se contemplan en el Artículo 6.7 del presente Acuerdo o en cualquier acuerdo normalizado de transferencia de material previo o posterior que se concierte respecto al mismo cultivo;

  7. una vez finalizado el período de validez de esta opción, el Receptor realizará los pagos correspondientes a cualquier Producto que incorpore Material recibido durante el período en el que este Artículo haya estado en vigor, siempre y cuando estos Productos no estén disponibles sin restricciones. Estos pagos se calcularán con el mismo canon que en el párrafo a) supra;

  8. el Receptor notificará al Órgano Rector que ha optado por esta modalidad de pago. Si no se realiza notificación alguna, será de aplicación la modalidad de pago alternativa especificada en el Artículo 6.7.


ARTÍCULO 7 - DERECHO APLICABLE

El derecho aplicable será el contenido en los principios generales del derecho, incluidos los Principios para los Contratos Mercantiles Internacionales del UNIDROIT, 2004, los objetivos y las disposiciones pertinentes del Tratado y, cuando sean necesarias para la interpretación, las decisiones del Órgano Rector.


ARTÍCULO 8 - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

8.1

Podrán entablar procedimientos de solución de controversias el Proveedor o el Receptor o (la entidad designada por el Órgano Rector), actuando en nombre del Órgano Rector del Tratado y de su Sistema multilateral.

8.2

Las partes en el presente Acuerdo convienen en que (la entidad designada por el Órgano Rector), en representación del Órgano Rector y del Sistema multilateral, tendrá derecho, en calidad de tercera parte beneficiaria, a entablar procedimientos de solución de controversias respecto a los derechos y obligaciones del Proveedor y el Receptor según lo establecido en el presente Acuerdo.

8.3

La tercera parte beneficiaria tiene derecho a solicitar que el Proveedor y el Receptor pongan a su disposición la información apropiada, incluidas las muestras que sean necesarias, en relación con sus obligaciones en el contexto del presente Acuerdo. El Proveedor y el Receptor deberán suministrar cualesquiera información o muestras así solicitadas, según proceda.

8.4

Cualquier controversia surgida del presente Acuerdo se deberá resolver de la siguiente manera:

  1. Solución amistosa: las partes intentarán de buena fe resolver la controversia mediante negociación.

  2. Mediación: si la controversia no se resolviera mediante negociación, las partes podrán optar por la mediación de una tercera parte neutral elegida de mutuo acuerdo.

  3. Arbitraje: cuando la controversia no se resuelva mediante negociación o mediación, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a arbitraje con arreglo al reglamento de arbitraje de un órgano internacional elegido de común acuerdo por las partes en la controversia. A falta de dicho acuerdo, la controversia será solucionada finalmente con arreglo al reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o más árbitros designados de conformidad con dicho reglamento. Cualquiera de las partes en la controversia podrá, si así lo decide, nombrar su árbitro de la lista de expertos que pueda establecer el Órgano Rector con este fin; ambas partes, o los árbitros nombrados por ellas, podrán acordar nombrar un árbitro único o un árbitro presidente, según proceda, de la mencionada lista de expertos. El resultado de dicho arbitraje será vinculante.


ARTÍCULO 9 - CUESTIONES ADICIONALES

Garantía

9.1

El Proveedor no garantiza la seguridad o el título del Material, ni la veracidad o exactitud de los datos de pasaporte, o de otra índole, que se proporcionen con el Material. Tampoco garantiza la calidad, viabilidad o pureza (genética o mecánica) del Material que suministra. Las condiciones fitosanitarias del Material se garantizan únicamente en los términos asentados en el certificado fitosanitario anexo. El Receptor asume la plena responsabilidad de cumplir las normas cuarentenarias y de bioseguridad del país receptor que rigen la importación y liberación de material genético.

Duración del Acuerdo

9.2

El presente Acuerdo se mantendrá en vigor mientras siga en vigor el Tratado.


ARTÍCULO 10 - FIRMA/ACEPTACIÓN

El Proveedor y el Receptor pueden elegir el método de aceptación, salvo que la firma del presente Acuerdo sea requerida por una de las partes.

Opción 1 - Firma**

Yo, (nombre completo del funcionario autorizado), declaro y certifico que tengo potestad para ejecutar el presente Acuerdo en nombre del Proveedor y reconozco la responsabilidad y obligación de mi institución de cumplir las disposiciones del presente Acuerdo, tanto su letra como su espíritu, con el fin de promover la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

Firma.................................................Fecha.................................................
Nombre del Proveedor.....................

Yo, (nombre completo del funcionario autorizado), declaro y certifico que tengo potestad para ejecutar el presente Acuerdo en nombre del Receptor y reconozco la responsabilidad y obligación de mi institución de cumplir las disposiciones del presente Acuerdo, tanto su letra como su espíritu, con el fin de promover la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

Firma.................................................Fecha.................................................
Nombre del Receptor........................


Opción 2 - Acuerdos normalizados de transferencia de material sellados**

El material se suministra previa aceptación expresa de los términos del presente Acuerdo. El suministro del Material por el Proveedor y su aceptación y utilización por el Receptor entrañan la aceptación de los términos del presente Acuerdo.


Opción 3 - Acuerdos normalizados de transferencia de material electrónicos**

  • Por el presente acepto las condiciones establecidas supra.




Anexo 1


LISTA DEL MATERIAL PROPORCIONADO

Este Apéndice contiene una lista del Material suministrado en virtud del presente Acuerdo, incluida la información conexa mencionada en el Artículo 5 b).

Esta información, que se facilita a continuación, puede obtenerse también en la siguiente dirección de Internet: (URL).

Para cada Material consignado en la lista se incluye la siguiente información: todos los datos de pasaporte disponibles y, con arreglo a la legislación aplicable, cualquier otra información descriptiva conexa de carácter no confidencial de que se disponga.

(Lista)




Anexo 2


CANON Y MODALIDADES DE PAGO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 6.7 DEL PRESENTE ACUERDO

  1. Si un Receptor, sus asociados, contratistas, licenciatarios y arrendatarios, comercializan un Producto o Productos, el Receptor pagará un uno coma uno porciento (1,1%) de las Ventas del Producto o Productos menos un treinta porciento (30%); con la excepción de que no se devengará pago alguno respecto a cualquier Producto o Productos que:

    1. estén disponibles sin restricciones para otras personas con fines de investigación y mejoramiento ulteriores, de conformidad con el Artículo 2 del presente Acuerdo;

    2. hayan sido adquiridos u obtenidos de otro modo de otra persona o entidad que ya haya efectuado el pago sobre dicho Producto o Productos o esté exenta de la obligación de efectuar el pago en virtud del apartado a) supra;

    3. se vendan o sean objeto de comercio como producto básico.

  2. Cuando un Producto contenga recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a los que se haya tenido acceso al amparo del Sistema multilateral en virtud de dos o más acuerdos de transferencia de material basados en el Acuerdo normalizado de transferencia de material, solamente se requerirá un pago con arreglo al párrafo 1 supra.

  3. El Receptor presentará al Órgano Rector, en un plazo de sesenta (60) días a contar de cada año civil que termine el 31 de diciembre, un informe anual en el que se consignen:

    1. las Ventas del Producto o Productos por el Receptor, sus asociados, contratistas, licenciatarios y arrendatarios, durante el período de doce (12) meses que termina el 31 de diciembre;

    2. la cuantía del pago adeudado; y

    3. la información necesaria para permitir determinar las restricciones que han dado lugar al pago en concepto de distribución de beneficios.

  4. El pago será exigible y pagadero en el momento de la presentación de cada informe anual. Todos los pagos debidos al Órgano Rector serán pagaderos en (moneda especificada)6 en la cuenta de (cuenta fiduciaria u otro mecanismo establecido por el Órgano Rector de conformidad con el Artículo 19.3 f) del Tratado).7




Anexo 3


CONDICIONES DE LA MODALIDAD DE PAGO ALTERNATIVA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 6.11 DEL PRESENTE ACUERDO

  1. El canon reducido para los pagos realizados de conformidad con el Artículo 6.11 será del cero coma cinco porciento (0,5%) de las Ventas de cualquier Producto y de las ventas de cualesquiera otros productos que sean recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura pertenecientes al mismo cultivo, según lo establecido en el Anexo 1 del Tratado, al que pertenezca el Material mencionado en el Anexo 1 del presente Acuerdo.

  2. El pago se efectuará de conformidad con las instrucciones bancarias establecidas en el párrafo 4 del Anexo 2 del presente Acuerdo.

  3. Cuando el Receptor transfiera recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en fase de mejoramiento, la transferencia se efectuará a condición de que el receptor ulterior pague al mecanismo establecido por el Órgano Rector en virtud del Artículo 19.3 f) del Tratado el cero coma cinco porciento (0,5%) de las Ventas de cualquier Producto derivado de dichos recursos, independientemente de que el producto esté o no disponible sin restricciones.

  4. Como mínimo seis meses antes del vencimiento del período de 10 años iniciado a contar de la fecha de firma del presente Acuerdo y, ulteriormente, seis meses antes del vencimiento de los períodos quinquenales subsiguientes, el Receptor podrá notificar al Órgano Rector su decisión de dejar de aplicar el presente Artículo al final de cualquiera de dichos períodos. En caso de que el Receptor suscriba otros acuerdos normalizados de transferencia de material, el período de 10 años comenzará a correr en la fecha de firma del primer acuerdo normalizado de transferencia de material en el que se haya optado por aplicar este Artículo.

  5. Cuando el Receptor haya suscrito o suscriba en el futuro otros acuerdos normalizados de transferencia de material en relación con material perteneciente al (a los) mismo(s) cultivo(s), el Receptor sólo pagará al citado mecanismo el porcentaje de las ventas determinado de conformidad con este Artículo o con el mismo Artículo de cualquier otro acuerdo normalizado de transferencia de material. Los pagos no serán acumulativos.




Anexo 4


OPCIÓN PARA PAGOS BASADOS EN CULTIVOS CON ARREGLO A LA MODALIDAD DE PAGO ALTERNATIVA DE CONFORMIDAD CON EL DEL ARTÍCULO 6.11 DEL PRESENTE ACUERDO

Yo (nombre completo del Receptor o funcionario autorizado del Receptor) declaro optar por el pago de conformidad con el Artículo 6.11 del presente Acuerdo.


Firma.................................................Fecha................................................ 8




* Insertar según sea necesario. No aplicable a los acuerdos normalizados de transferencia de material "sellados" y "electrónicos".

Un acuerdo "sellado" es un Acuerdo normalizado de transferencia de material en el que se incluye una copia de dicho Acuerdo en el embalaje del Material y la aceptación del Material por el Receptor constituye la aceptación de los términos y condiciones del Acuerdo.

Un acuerdo "electrónico" es un Acuerdo normalizado de transferencia de material que se concluye en Internet y en el que el Receptor acepta los términos y condiciones del Acuerdo haciendo clic en el icono correspondiente en el sitio web o en la versión electrónica del Acuerdo normalizado de transferencia de material, según proceda.

** Cuando el Proveedor elija la firma, solamente aparecerá en el Acuerdo normalizado de transferencia de material el texto de la Opción 1. De manera análoga, cuando el Proveedor elija el acuerdo sellado o electrónico solamente aparecerá en el Acuerdo normalizado de transferencia de material el texto de la Opción 2 o de la Opción 3, según proceda. Cuando se elija la forma de acuerdo "electrónico", el Material deberá ir también acompañado de una copia escrita del Acuerdo normalizado de transferencia de material.

1 Nota de la Secretaría: Con arreglo a lo propuesto por el Grupo de Trabajo Jurídico en el Grupo de Contacto encargado de la redacción del Acuerdo de transferencia de material normalizado, en aras de la claridad los términos definidos se han indicado en negrita en todo el texto.

2 Evidenciado, por ejemplo, por su pedigrí o por la notación de una inserción génica.

3 En el caso de los centros internacionales de investigación agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (GCIAI) y otras instituciones internacionales, será de aplicación el Acuerdo entre el Órgano Rector y los centros del GCIAI y otras instituciones pertinentes.

4 Nota de la Secretaría: Mediante su Resolución 2/2006, el Órgano Rector "invitó a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, como tercera parte beneficiaria, a llevar a cabo las funciones y responsabilidades que se señalan y prescriben en el Acuerdo normalizado de transferencia de material, bajo la dirección del Órgano Rector, de conformidad con los procedimientos que éste establecerá en su próxima reunión". A la aceptación de esta invitación por parte de la FAO, el término "la entidad designada por el Órgano Rector" será sustituido en todo el documento por el término "la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación".

5 Nota de la Secretaría: El Acuerdo normalizado de transferencia de material dispone que se proporcione información al Órgano Rector, en los siguientes artículos: 5 e), 6.4 b), 6.5 c) y 6.11 h), así como en el Anexo 2, párrafo 3, Anexo 3, párrafo 4, y en el Anexo 4. Esta información deberá enviarse a:

Secretario
Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
I-00153 Roma (Italia)

6 Nota de la Secretaría: El Órgano Rector no ha examinado todavía la cuestión de la moneda de pago. Mientras no lo haga, los acuerdos normalizados de transferencia de material deberán especificarse en dólares de EE.UU. ($EE.UU.).

7 Nota de la Secretaría: Ésta es la cuenta fiduciaria prevista en el Artículo 6.3 del Reglamento Financiero, aprobado por el Órgano Rector (Apéndice E de este Informe). Una vez establecida, los detalles de la cuenta fiduciaria se introducirán aquí y se comunicarán a las Partes Contratantes.

8 De conformidad con el Artículo 6.11 h) del Acuerdo normalizado de transferencia de material, la opción de esta modalidad de pago pasará a ser operativa tan sólo cuando el Receptor lo haya notificado al Órgano Rector. La declaración firmada para optar por esta modalidad de pago debe enviarla el Receptor al Órgano Rector a la siguiente dirección, sea cual sea el método de aceptación del presente Acuerdo (firma, o acuerdo "sellado" o "electrónico") elegido por las partes para el presente Acuerdo, y tanto si el Receptor ha indicado ya su aceptación de esta opción al aceptar el presente Acuerdo en sí como si no lo ha hecho:

Secretario
Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
I-00153 Roma (Italia)

La declaración firmada debe ir acompañada de la siguiente información:

  • la fecha en la que se ha concertado el presente Acuerdo;
  • nombre y la dirección del Receptor y del Proveedor;
  • una copia del Anexo 1 del presente Acuerdo.

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